Perdidas por incumplimiento de pagos por ventas a plazos y recuperacion de mercaderias

Si un cliente falla en el pago de los plazos y no se espera la posibilidad de más cobros, tanto la cuenta a ccbrar como la utilidad bruta diferida aplicable a la misma deben ser canceladas. El incumplimiento del cliente tiene como resultado normal que el vendedor recupere el artículo, y la pérdida que se sufre por la incobrabilidad de la cuenta queda reducida por el valor que tiene la mercancía recuperada. De hecho, el valor del artículo puede ser suficiente para producir una ganancia en la recuperación.

Se han propuesto distintos métodos para contabilizar la recuperación de artículos vendidos a plazos. El método (1) que se ilustra más adelante es probablemente el más usado en la práctica debido a que se acepta a los fines del impuesto sobre las utilidades.

Método 1): Contabilícese el artículo recuperado a su valor en la fecha de la recuperación

Ejemplo:

Suponga que en 15 de junio de 1957, un comerciante que tributa a base de las ventas a plazos vendió en $100 un artículo que le costó $60, recibiendo un pago al contado, o entrada, de $20, debiendo pagarse el resto en 16 plazos mensuales de $5 cada uno. Después de pagar 9 de estos plazos (6 en 1957 y 3 en 1958), el comprador falló en los pagos. De acuerdo con las cláusulas del contrato, el comerciante recuperó el artículo, el cual tenía un valor de $25 en la fecha de la recuperación. A continuación se calcula la ganancia en la recuperación:

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«El artículo recuperado debe contabilizarse en el inventario por $25 (su valor cuando se recuperó).»

A continuación presentamos el asiento correspondiente para anotar la recuperación:

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«Si no se hubiera recobrado la mercancía, o si ésta no tuviera valor al recuperarse, se sustituiría el importe que aparece en la primera línea, «valor del artículo en la fecha de la recuperación», por un 0, y entonces el contribuyente tendría derecho a una deducción de $15…» (Una pérdida en la recuperación de $21 menos la utilidad bruta diferida de $6 de los plazos cobrados.)

En esta variante el asiento para contabilizar la recuperación de la mercancía sería:

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