Una venta a plazos es un convenio de venta mediante el cual el precio pactado se cobra en plazos periódicos. Por lo regular se exige un pago al contado, conocido a veces como entrada, al firmarse el contrato. El saldo pendiente de pago puede, o no, estar sujeto a intereses. A continuación estudiamos algunas de las condiciones peculiares de las ventas a plazos:
- A) Teniendo en cuenta que el riesgo del vendedor aumenta grandemente por el aplazamiento del cobro, puede utilizarse uno cualquiera de los siguientes artificios para facilitar al vendedor la recuperación de las mercancías, cuando el comprador no realice los pagos de acuerdo con las condiciones del convenio:
- 1) Retención del título de propiedad de las mercancías por el comprador:
- a) Mediante el uso de contratos de venta condicionales, el vendedor retiene el título de propiedad hasta que el comprador paga el último plazo. Técnicamente, una transacción en la cual se obtiene de esta manera la protección del vendedor es más bien un contrato para vender que un convenio de venta, pero en lo que respecta a la contabilidad suele ignorarse este tecnicismo.
- b) Mediante arrendamiento con opción a compra, bajo el cual el comprador alquila la mercancía por importes periódicos y se le traspasa el título de propiedad cuando realiza el último pago.
- 2) Transferencia inmediata del título de propiedad con reconocimiento de una hipoteca a favor del vendedor hasta que se pague el último plazo.
- 3) Traspaso del título de propiedad a un fideicomisario hasta que se haya cobrado el último plazo.
- 1) Retención del título de propiedad de las mercancías por el comprador:
- B) Las ventas a plazos se hallan sujetas, por lo general, a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares. Las pérdidas en los cobros pueden elevarse debido a que la posibilidad de comprar artículos de lujo mediante el pago en plazos resulta atractiva para las personas que no se hallan en una situación financiera que les permita pagarlos inmediatamente y que, en muchos casos, tampoco pueden pagarlos en plazos. El derecho a recuperar los bienes no es siempre una protección adecuada para el vendedor, porque la depreciación de la mercancía, resultante del uso y de los cambios de estilo, hace que la misma pase a la categoría de artículos de segunda mano. A menos que se tomen precauciones, el período que cubren los pagos puede ser más largo que la vida útil del artículo y, por consiguiente, el comprador quizá no tenga ya ningún incentivo para completar el pago; esto es cierto especialmente cuando se trata de artículos de temporada o que están expuestos a ser sustituidos por otros nuevos. También es probable que los gastos sean elevados, ya que el sistema de ventas a plazos implica costos adicionales de cobranza y contabilidad. El vendedor puede verse obligado a hacer reparaciones durante un largo período de tiempo, ya sea porque el comprador se niegue a pagar los plazos convenidos si no se efectúan aquéllas, ya sea con objeto de proteger su participación en los bienes en cuestión. Además, la inmovilización del capital representado por las cuentas a cobrar en plazos durante un largo período de tiempo implica un gasto por concepto de intereses que puede alcanzar proporciones considerables.
- C) Se incurre en gastos aplicables a la venta en períodos de conta- bilidad posteriores a aquel en el cual se verificó aquélla. El procedimiento de contabilización de las ventas a plazos debe basarse en el reconocimiento de este hecho, ya que no exis- tiría un apareamiento realista de los ingresos y los gastos re- lacionados con la transacción si toda la utilidad bruta se captara durante el período en que se efectuó la venta sin hacer pro- visión para los gastos en que se ha de incurrir en los períodos subsiguientes.