Cuenta Ventas a Plazos en el Balance General

Las cuentas a cobrar a plazos deben clasificarse en el activo corriente. Este tratamiento concuerda con la actitud adoptada por el Comité sobre Procedimientos de Contabilidad, del Instituto Americano de Contadores, en su Boletin de Investigaciones Nº 43, en el cual se expresa específicamente que los plazos a cobrar, si se ajustan a las prácticas normales del comercio, son incluibles en el activo corriente. Por tal razón, aun en los casos en que algunos plazos a cobrar venzan más allá de un año de la fecha del balance general, se permite que todo su importe se clasifique dentro del activo corriente. Esto no obstante, la utilidad del balance general será mayor si las cuentas a cobrar a plazos se muestran por años de vencimiento o si tales hechos se indican entre paréntesis. Este último procedimiento se ilustra mediante el siguiente extracto del balance general en 31 de diciembre de 1962.

Cuenta Ventas a Plazos en el Balance General contabilidad

Si la utilidad bruta en ventas a plazos no se reconoce como ganada cuando ocurre la transacción de venta, las pérdidas y gastos futuros relacionados con ellas no deben ser anticipados mediante cargos contra las utilidades en el año corriente. Esto no obstante, no hay objeción en cuanto a hacer un prorrateo de la cuenta de utilidad bruta diferida para indicar qué porciones de la misma representan requerimientos estimados para los gastos y las pérdidas en cuentas malas. De hecho, tal procedimiento puede ser preferible. Si se hace ese prorrateo, el balance general resultará ser un cuadro más completo de la situación. Debe comprenderse, sin embargo, que si la utilidad bruta se prorratea de esa manera, ello se realiza únicamente a los fines del balance general. La utilidad bruta diferida dębe traspasarse a ganancias y pérdidas cuando se realiza, y las pérdidas debidas a cuentas incobrables y a gastos relacionados con el cobro de las cuentas pendientes deben ser cargadas a gastos a medida que ocurran.