En la presentación de los Estados Financieros Básicos analizados en el presente Capítulo, se deben considerar como mínimo los siguientes aspectos técnicos:
- Art. 38 NBSCI, Re expresión de Estados Financieros, considerando las Unidades de Fomento a la Vivienda o la moneda en la cual se pacta una operación.
- Art. 42 NBSCI, Notas a los Estados Financieros.
- Art. 45 NBSCI, Estados Comparativos.
- Art. 48 NBSCI, Plazo de Presentación, considerando que una vez presentados los Estados Financieros a la Dirección de Contaduría del Estado, estos no pueden ser modificados.
- Norma N° 13, Cambios Contables y su Exposición, del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
- Norma N° 14, Políticas Contables su Exposición y Revelación, del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
Finalmente, los estados financieros deben hacer referencia a las Notas a los Estados Financieros, en las cuales se expone mayor información y aclaración respecto de la composición o naturaleza de las cuentas.