Acta de constitución
Las sociedades mercantiles tipificadas en el Código de Comercio, se constituyen mediante un acta de constitución, debidamente suscritos por los socios, documento que legitima el propósito común.
Minuta de constitución
Documento que se elaborará por un profesional habilitado en la materia (abogado) basándose en los términos de los requisitos mínimos y el acta de constitución, agregando los elementos de seguridad jurídica pertinentes.
Testimonio de constitución
El acto de registrar el documento de la minuta ante el notario de fe pública, se denomina Acto de Protocolización, el notario emitirá en calidad de testimonio de constitución, que es el documento jurídico oficial de nacimiento de la entidad, testimonio que debe ser publicado tres veces en periódico de circulación nacional.
Posteriormente a la publicación, se deberá cumplir con las otras formalidades de rigor, como son los trámites ante las siguientes instancias:
- Servicio de Impuestos Nacionales – trámite de NIT
- Gobierno Autónomo Municipal – trámite del Padrón Municipal de Contribuyentes
- FUNDEMPRESA – trámite matrícula de registro de comercio
- Entidad Aseguradora – trámite de registro de empleador (CNS)
- Administradora de fondos de pensiones – afiliación de aportes
- Ministerio de Trabajo – trámite de registro (requisitos)
- Policía Nacional – Certificado de residencia de la empresa y certificado de antecedentes de los socios