Las sociedades están clasificadas en:
Sociedad de personas
Personas naturales que intervienen en la sociedad (relación familiar o parentesco, para lograr una confiabilidad).
Sociedad de capital
Interesa los aportes de capital, intervienen personas naturales y/o personas jurídicas.
Sociedades mixtas
Prima la combinación de personas de capital.
El Código de Comercio, en su art. 126 establece que: «Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos»:
- 1) Sociedad colectiva;
- 2) Sociedad en comandita simple;
- 3) Sociedad de responsabilidad limitada;
- 4) Sociedad anónima;
- 5) Sociedad en comandita por acciones, y
- 6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de éste Código.
Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, por no reunir las condiciones necesarias, no son consideradas como sociedad, por el contrario se las denomina sociedades civiles, que como ejemplo podemos mencionar a las asociaciones – (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones). Este tipo de asociaciones prepara los siguientes estados: Situación Financiera, Actividades y Movimiento de Efectivo.