Carta de Crédito

Una carta de crédito es una autorización bancaria para que un exportador gire en su contra, por un importe y dentro de un plazo fijado, en pago de mercancías especificadas que deberán embarcarse al extranjero. La autorización procede de una orden de un banco corresponsal en el extranjero, en el cual un importador ha depositado o depositará finalmente una cantidad equivalente en su moneda local. Cuando las mercancías las haya entregado el exportador o su agente a la compañía transportadora terrestre (LAB), o bien en el puerto de salida (FAS), de acuerdo con las condiciones de la carta de crédito, los documentos que especifican el tipo y la cantidad de las mercancías entregadas y la realización de su entrega, se presentan al banco, el cual a la vista de los mismos, efectúa el pago al exportador. Véase financiamiento de comercio exterior y aceptación bancaria.

Instrumento adquirido de un banco nacional por una persona que sale al extranjero, para girar por una cantidad total que no exceda de la que aparece en el anverso del instrumento. El viajero tiene derecho entonces a recibir de los bancos corresponsales designados el equivalente en moneda local de su carta de crédito, bien sea en una suma alzada o en cualesquiera cantidades menores que él puede elegir, anotándose en el instrumento estas cantidades. El banco que paga la cantidad restante conserva el instrumento y lo devuelve al banco emisor; o bien, se reembolsa al viajero a su regreso cualquier cantidad no retirada