Las disposiciones del propietario o de los socios sobre las utilidades líquidas en un negocio de personas; o de las utilidades netas de una sociedad anónima por resolución de los directores (o, en la Gran Bretaña, de los accionistas), resumidas algunas veces al pie del estado de pérdidas y ganancias; asimismo, la separación de las utilidades netas para el pago de dividendos, la asignación para un fondo de amortización u otra reserva de superávit aplicado (o asignado) o el traspaso de las utilidades netas o del remanente de las utilidades netas a superávit ganado (utilidades retenidas).
En las sociedades anónimas existen todavía algunas diferencias de opinión respecto a cuáles partidas constituyen deducciones a los ingresos (es decir, deducciones del producto de las operaciones antes de la determinación de las utilidades netas) y cuáles partidas deben considerarse como aplicaciones de las utilidades netas; aun cuando, por regla general, las primeras son realmente gastos eventuales que implican pérdidas, mientras que las últimas constituyen transacciones con los accionistas o aplicaciones del superávit ganado. En la Gran Bretaña, las aplicaciones incluyen también los impuestos «directos» (como el impuesto sobre la renta). Véase deducción a los ingresos e ingresos (o resultados) netos.